domingo, 29 de noviembre de 2015

Como proteger legalmente la innovación


España no es precisamente un referente mundial en innovación. Frente a las 1.700 solicitudes de patentes internacionales registradas en 2014, otros países como Japón suman más de 44.000, según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. De hecho, un 29,8% de los que decidieron emprender durante 2014 en España lo hicieron por necesidad, para salir de la crisis, y no porque quisieran llevar a cabo una gran idea, según el informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) de 2014, el principal barómetro internacional sobre el emprendimiento.
A la hora de poner en marcha una empresa innovadora no solo hace falta inventiva, sino un buen equipo de asesores que dejen bien atados todos los aspectos legales relacionados con la protección de la propiedad industrial, la confidencialidad de los trabajadores o los límites que no deben rebasarse en las campañas publicitarias. Cualquier error podría costar millones de euros.
“Un problema frecuente en las empresas innovadoras es que sus campañas de marketing pueden resultar exageradas al describir las virtudes de un producto”, comenta Álvaro Abáigar, abogado especializado en propiedad intelectual e industrial. “Se puede dar el caso de que un juez se tome muy en serio lo que se afirma en un anuncio o etiquetado y falle en contra de la marca”, añade.
Conocer los fallos legales cometidos por gigantes tecnológicos como Apple o por grandes compañías como la juguetera Mattel pueden servir de guía para no perder tiempo y dinero en los tribunales.

1. Un depósito de 6,5 millones por las alas de Red Bull

En 2013 el estadounidense Benjamin Careathers, un consumidor habitual de la bebida energética Red Bull, demandó a la compañía ante un tribunal de Nueva York por publicidad engañosa. Tras haber consumido este producto durante más de 10 años, Careathers no había detectado ninguna mejora en su rendimiento deportivo o intelectual, en contra de lo que rezaba el eslogan publicitario de la marca: Red Bull te da alas. El demandante alegó que pese a no existir ninguna evidencia científica de que esta bebida aportase mayores beneficios que una simple taza de café, Red Bull intentaba convencer en sus anuncios de que proporcionaba más energía que cualquier otra bebida con cafeína.
Poco después, otros consumidores interpusieron otra demanda en California por los mismos motivos. Para evitar daños mayores, Red Bull acordó indemnizar a cada consumidor con 10 dólares (casi nueve euros) o un cheque regalo de productos de la marca valorado en 15 dólares (unos 13 euros). Los perceptores serían todas aquellas personas que se hubiesen sentido decepcionadas entre el 1 de enero de 2002 y el 3 de octubre de 2014. La compañía tuvo que depositar 6,5 millones de dólares (unos 5,8 millones de euros) en el tribunal para garantizar que cumpliría con el acuerdo.
“La moraleja en este caso está clara: no se deben exagerar las virtudes de un producto por innovador que sea. Además del contenido de los anuncios, también hay que vigilar lo que se dice en la web, en las redes sociales o en los envases”, explica el abogado Álvaro Arbáigar. “De la exageración se puede pasar a la mentira”, añade. Muchas veces las campañas se lanzan a escala mundial y nunca se sabe cómo puede reaccionar un tribunal ni qué consecuencias económicas puede conllevar.

2. Barbies contra Bratz. Combate por la propiedad de un nuevo diseño

Una redacción demasiado ambigua del contrato de trabajo de un empleado desembocó en uno de los litigios empresariales del sector juguetero más largo y sonado de los últimos años, el caso conocido como Mattel contra Bratz. En el año 2001, la salida al mercado de las muñecas Bratz puso en jaque a Barbie, hasta ese momento líder del mercado de muñecas con más de mil millones de ejemplares vendidos. Las nuevas muñecas, más modernas y desinhibidas, se hicieron pronto con el éxito y acabaron con la hegemonía de la rubia de Mattel.
Cuando los ejecutivos de Mattel descubrieron quién había diseñado las Bratz, decidieron ir a los tribunales. Se trataba de un exempleado suyo, Carter Bryant, quien había dejado la compañía en 2000. Antes de marcharse de Mattel, Bryant había presentado unos bocetos y una maqueta de la muñeca Bratz a la empresa de juguetes MGAEntertainment. Firmó con ellos, se despidió de Mattel y se puso a trabajar en el nuevo producto.
Mattel presentó la demanda contra MGA por la propiedad de las muñecas en 2004. Comenzó así un litigio de años que acabó resolviéndose en 2011, cuando, después de resoluciones judiciales favorables a ambas partes, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito revocó una sentencia previa y dio la razón a MGA. El tribunal consideró que el contrato de trabajo de Carter era demasiado ambiguo y que no estaba claro que cediese a Mattel todas las ideas sobre las que trabajaba, entre otras cosas, porque las podía haber hecho en su tiempo libre o durante el fin de semana. Mattel tuvo que pagar unos 225 millones de euros por “falsa demanda”, según dictaminó un juez de California.
“La falta de atención al contrato de un diseñador de muñecas dio lugar a una serie de litigios por cientos de millones de dólares”, apunta el abogado Álvaro Arbáigar. “Desde el minuto cero tiene que quedar bien claro en el contrato a quién pertenecen las ideas de los creadores”.

3. Primero la patente, luego la presentación pública del producto

La presentación de Steve Jobs del primer iPhone en enero de 2007 marcó un antes y un después en el mundo de los terminales móviles. El dispositivo revolucionó la industria y mostró el camino a seguir para el resto de fabricantes. Jobs logró el factor sorpresa que buscaba. Sin embargo, los responsables jurídicos de la compañía no previeron los problemas que tendrían fuera de Estados Unidos por no haber solicitado antes las patentes. “En la mayoría de países uno de los requisitos para poder patentar es que no se haya publicado nada previamente acerca de esa invención. En Estados Unidos sí que disponen de 12 meses entre la presentación del producto y la solictud de patente”, recalca Fernando Armendáriz, abogado especizalizado en derecho internacional y contratación.
Una de las consecuencias de ese “descuido” fue que otras marcas copiaron el llamado “efecto rebote” del iPhone (salto al llegar al final de una lista o documento haciendo scrolling) y en países como Alemania los abogados de esas compañías alegaron en los tribunales que Apple había solicitado la patente meses después de la presentación pública del iPhone. “Contar con un buen departamento jurídico es esencial. Vale la pena restrasar el lanzamiento de un producto y hacerlo cuando todos los aspectos legales están cerrados”, indica Armendáriz.
Otro de los problemas frecuentes es el resgistro del nombre de las marcas. “Además de iPhone y iPad, existen Ifone y IPAD”, cuenta Armendáriz. Los dos primeros son de sobra conocidos y pertenecen a la estadounidense Apple. Los dos segundos ya estaban registrados como marcas en México y China, respectivamente, antes de que el gigante de la manzana los acuñase.
Antes de escoger el nombre definitivo de una marca, webs como Tmview pueden ayudar a la empresa a hacer búsquedas en diferentes países.
Estos ejemplos fueron expuestos por los abogados Álvaro Abáigar y Fernando Armendáriz durante una ponencia en el evento de emprendedores Pamplona Innovation Week, celebrado el pasado septiembre.

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