jueves, 14 de noviembre de 2013

Emprendedor de responsabilidad limitada


Dentro de la reciente ley de los emprendedores, se recoge la figura denominada 'emprendedor de responsabilidad limitada'. Éste podrá beneficiarse de la limitación de la reponsabilidad en cuanto a la inembargabilidad de su vivienda habitual, siempre que su valor no sea superior a los 300.000 euros.

El emprendedor debe inscribir en el Registro Mercantil cuál es el inmueble, propio o común, que se pretende que no vaya a quedar obligado por los resultados del giro profesional y los malos resultados de la empresa. Además, no podrá será beneficiarse el deudor que hubiera actualdo con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. 

Esta ley, tampoco va a beneficiar a los que ya han sido embargados, por lo tanto no es retroactiva. Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su primera inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada.

Estos emprendedores deberán someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, como las sociedades limitadas y depositarlas en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se depositen las cuentas, el emprededor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con la deuda contraída con posterioridad a la falta de presentación de cuentas. Ésta se recuperará cuando se presenten. 

Las organizaciones de autónomos creen que se ha perdido una oportunidad para dar un paso más grande. El presidente de la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), Miguel Ángel Blanco, explica que la segunda oportunidad debería consistir en tener una renta básica. No como una ayuda, sino que de todo lo que embargaran dejaran un parte para poder subsistir, que no fuera embargable. ¿Y si alguien vive de alquiler?

EL TÍTULO DÉCIMO, UNA BUENA NOTICIA PARA LAS PYMES EN CONCURSO

Según explica el director del Departamento Procesal y Concursal de Olleros Abogados Valencia, Ignacio Romera, una de las novedades más beneficiosas aparecen en el añadido 'Título Décimo' de la ley concursal. Se añade la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos, aplicable a las personas físicas y a los autónomos, siempre que su pasivo no supere los cinco millones.

Esto supone también una segunda oportunidad a los autónomos ya que permite acelerar el proceso de concurso acreedores, lo que posibilita que las empresas salgan con vida. Según explica Romera, el 90% de las empresas que acuden al concurso de acreedores podrían acogerse a este proceso "privatizado". 

La ley prevé que estos procesos salgan de los Juzgados dejando a estos la solución de los procesos judiciales mientras que los procesos concursales recaerán en los Registros Mercantiles, con el consiguiente abono de aranceles. Será el Registrador quien designará a la persona responsable de guiar la solución extrajudicial de pagos de empresas en crisis a solicitud de éstas. Los honorarios de este mediador los fijará el Registrador.


El mediador dispondrá de un plazo de un mes para cerrar un acuerdo con los acreedores o llevar la empresa a liquidación. Este acortamiento de plazos supondrá un acicate para los acreedores, y evitará, según explica Romera, el rápido deterioro de las compañías por los lentos procesos concursales.


La contrapartida está en que está solución extrajudicial es menos agresiva en términos de quitas y esperas que la prevista en los Convenios concursales. Igualmente, y para favorecer los acuerdos extrajudiciales, el régimen de mayorías necesario para la aprobación del acuerdo se flexibiliza en términos comparativos con el régimen de mayorías del Convenio Concursal.

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