miércoles, 18 de julio de 2012

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad


El BOE del 14 de julio introduce modificaciones que afectan a la prestación por desempleo, el subsidio y los incentivos a la contratación

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobado el pasado viernes por el Gobierno Central y publicado en el BOE del sábado 14 de julio, recoge una serie de medidas que afectan directamente a las prestaciones y subsidios por desempleo, las bonificaciones e incentivos a la contratación o las ayudas a la dependencia; junto a estas, se han aprobado otro conjunto de medidas de carácter impositivo, que tienen su impacto sobre el conjunto de la población y otras que afectan exclusivamente a los empleados y empleadas de las administraciones públicas. Según se manifiesta en el sumario del Real Decreto-Ley, algunas de estas medidas tienen carácter temporal y están sujetas a la evolución de las circunstancias económicas, presupuestarias y financieras del Estado.

El Real Decreto-Ley se estructura en un total de siete títulos, 41 artículos y 17 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 derogatoria, 10 finales y un anexo. De forma más concreta, y por lo que afecta al ámbito del empleo, el Título II recoge las medidas relativas a la Seguridad Social y el Empleo, entre las que destacan las referidas a la determinación de los beneficiarios, cuantías, infracciones y cotizaciones de las prestaciones o subsidios por desempleo así como las que recogen cambios en el FOGASA y en la Renta Activa de Inserción.

Sobre prestaciones por desempleo y subsidio, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 211 (sobre cuantía de la prestación) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994 d, de 20 de junio en los siguientes términos:

- para determinar la cuantía de la prestación por desempleo, se aplicará a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. (Antes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.)

- para la prestación por desempleo, sea a tiempo parcial o a tiempo completo, (antes sólo se refería al tiempo parcial) las cuantías máximas y mínimas de la prestación se fijarán en función del IPREM y en relación al promedio de las horas trabajadas (antes en función del total de las horas trabajadas) en los últimos 180 días.

Además, se modifica el artículo 212 (sobre suspensión de la prestación), al que se añade un nuevo apartado 3 en el que se explicita que la Entidad Gestora de la prestación por desempleo podrá suspender de forma cautelar su abono, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con la obligación de presentar, en los plazos establecidos los documentos que le sean requeridos o que puedan afectar a la conservación del derecho.

En lo que refiere a las personas beneficiaras del subsidio por desempleo, (artículo 215 de la LGSS), se modifican los apartados 1 y 3. Así, se retrasa la edad para percibir el subsidio desde los 52 años actuales hasta los 55. Y en lo relativo a la consideración de las rentas o ingresos cuantificables etc...se entenderán como rentas, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante del patrimonio, aplicando a su valor el 100% (antes el 50%) del tipo de interés legal del dinero vigente.

En cuanto a la cuantía del subsidio por desempleo, se modifica también el apartado 1 del artículo 217, referente a la cantidad a percibir en caso de trabajo a tiempo parcial, que pasará a establecerse en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos recogidos en el artículo 215. (párrafos a) y b) del apartado 1.1., apartados 1.2 y 1.3 del art. 215 LGSS). Por lo que refiere al artículo 218, sobre cotización durante la percepción del subsidio, se modifica la edad a la que refiere el citado artículo, pasando de los 52 años establecidos anteriormente a los 55 años.

En el mismo Título se abordan los límites a la percepción de las prestaciones o del subsidio. De manera específica, en el apartado 1 del art. 221 se concretan los supuestos de incompatibilidad y en el art. 229 se endurecen los elementos de lucha contra el fraude, incorporando la posibilidad de suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando “se aprecien indicios suficientes”. Al mismo tiempo, se considerará como incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, la no acreditación del compromiso de actividad para mantener la percepción en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 231.

Sobre el FOGASA, se incorporan novedades respecto a la actuación del Fondo de Garantía Salarial, modificando el artículo 33 en sus apartados 1, 2 y 3 del ET. Concretamente, se reduce la cantidad máxima que podrá abonar el Fondo, al resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (antes el triple), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (antes 150). Además, el Fondo abonará indemnizaciones conforme al art. 33 apartado 2, con el límite máximo de una anualidad, sin que en ningún caso, el salario diario tomado como base del cálculo de la indemnización, exceda del doble (antes el triple) del SMI. Por último, en el caso de procedimientos concursales, se aplica la misma regla, y el salario diario base del cálculo no podrá exceder del doble (antes el triple) del SMI.

Sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, se modifican algunos artículos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este sentido, se incorporan los medios electrónicos como medios válidos para las citaciones o comunicaciones realizadas por los Servicios Públicos de Empleo cuando los beneficiarios de las prestaciones así lo hayan expresado previamente. Y esto en los casos de infracciones leves recogidas en los artículos 17 y 24.

Sobre la Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se añade una nueva cláusula (art. 2 apartado 1 párrafo b) para poder acceder a la renta activa de inserción que se suma a los requisitos ya establecidos en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en el sentido de que “la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos”.

Además, el Real Decreto-Ley suprime una serie de derechos sobre la aplicación de bonificaciones por contratación, que quedan recogidas en la disposición transitoria sexta. Específicamente, quedan suprimidas las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

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