jueves, 7 de noviembre de 2013

Subvenciones de la CAM para formación en marketing online e inglés aplicado a TIC


Queda poco tiempo!! Acaba de llegarnos información de que la Comunidad de Madrid, a través de su portal www.emprendelo.es, subvenciona a autónomos y PYMES los cursos de formación que elijan relacionados con marketing online (SEO y SEM) , comercio electrónico o inglés orientado a las TIC.

Cuándo?

Lo ponemos lo primero porque es para YA!! Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre, pero los cursos que pretendas subvencionar pueden empezar desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre y finalizar como muy tarde el 9 de diciembre.

Qué formación está subvencionada?


  • La relacionada con el marketing en buscadores (especialidades digitales), referida a algunos de los siguientes contenidos: 
    •  Introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM). 
    •  Introducción al SEO. 
    •  Implementación de proyectos SEO. 
    •  Gestión de campañas SEM. 
    •  Google Adwords. 
    •  Introducción a la analítica web. 
  • La relacionada con inglés aplicado a las nuevas tecnología de la información y la comunicación (TIC), referido a alguno de los siguientes contenidos: 
    •  Proyectos TIC. 
    •  Páginas web. 
    •  Comercio electrónico. 
    •  Redes y comunicaciones. 
    •  Seguridad informática. 
    •  Sistemas operativos. 
  • La relacionada con implantación de comercio online referido a alguno de los siguientes contenidos: 
    • Marketing y ventas en Internet. 
    • Canales de venta online. 
    • Medios de pago online. 
    • No son subvencionables los gastos de inmovilizado material (equipos informáticos, ….) e inmaterial (licencias, …) 

Para quién?



En el caso de formación en especialidades digitales o inglés TIC, será subvencionable cuando las personas que reciban la formación pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos de las empresas solicitantes:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia. 
  • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. 
  • Trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales o pequeñas empresas.
  • Administradores, directores y gerentes de pequeñas empresas, cualquiera que sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social, y socios de las mismas.
  • Los autónomos colaboradores de empresarios individuales.
En el caso de implementación y desarrollo de comercio online, las actividades objeto de subvención 
van destinadas a la persona física o jurídica solicitante de las ayudas. 

Cuánto?

La cuantía de la subvención ascenderá al 90 % del coste de la totalidad de los servicios recibidos, I.V.A. excluido, con un límite de 3.000 euros. 

Dónde?

Para agilizar la tramitación de su solicitud, preferentemente, en el registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid.

Te interesa?

Pues en ese caso lo mejor que puedes hacer es consultar directamente la convocatoria en su portal e ir preparando los trámites, que queda poco tiempo! 



1 comentario:

  1. El artículo 3.3.a de la ORDEN 7825/2013, que establece las bases reguladoras de la ayuda, sí contempla como gasto subvencionable los equipos informáticos.

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