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domingo, 6 de diciembre de 2015

Facturar sin necesidad de darte de alta como autónomo



Existe una alternativa para las personas que trabajan de forma esporádica y facturan menos de 15.000 euros al año. Hablamos de las cooperativas de trabajo asociado y del ahorro que supone facturar a través de ellas.

A pesar de ofrecer numerosas ventajas, son las grandes desconocidas dentro del mundo de los freelance. Las cooperativas de trabajo asociado son la alternativa que tienen los autónomos que realicen trabajos eventuales y que no facturan grandes cantidades al mes. Te presentamos la manera más sencilla de ingresar en una de ellas y las ventajas que ofrecen.

1. BENEFICIOS

Una de los más destacados es el ahorro. Por ejemplo, en Freelance SCM, una cooperativa que factura servicios profesionales de comunicación audiovisual, han hecho cuentas. En una factura de 900 euros más IVA el ahorro sería de 269 euros. Este ahorro se calcula teniendo en cuenta que se pague la cuota total del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuya cantidad mínima es de 256 euros al mes y que se tenga contratada una gestoría.

Según Ana Valencia, de Freelance, “la gran diferencia está en el coste de los seguros sociales. Si lo haces a través e la cooperativa el coste va por días, en función del coste que facturas. Pero si lo haces como autónomo pagas el coste mensual”.

Normalmente este tipo de cooperativas están pensadas para aquellos que tienen ingresos bajos. “El límite de Freelance está en 15.000 euros al año. Las personas con ingresos altos, deberían darse de alta como autónomo”.

Suele estar orientada a sectores como la comunicación audiovisual, el periodismo, la fotografía, el diseño o el desarrollo de software.

2. GASTOS

Para hacerse socio de Freelance SCM, hay que pagar una cuota de inscripción de 100 euros, “esto corresponde a 80 euros en las participaciones y 20 euros en gastos de inscripción”, comenta Ana Valencia.

Sobre el valor cobrado por los trabajos de cada socio a sus clientes se deducirá: una cuota mensual, sólo si estás activo, de 6 euros, los importes de seguros sociales, la retención del impuesto sobre la renta, un 10% a cuenta del impuesto sobre sociedades de la cooperativa y un 6% de comisión de gestión.

3. TRÁMITES

Aunque los trámites burocráticos suelen dar miedo, la manera de asociarnos a una cooperativa de este estilo es muy sencilla. Ana Valencia nos cuenta cómo deberíamos hacerlo: “Sólo hay que ir a la página web, en la que hay un contrato de adhesión. Se rellena, se firma y se envía a través de un correo electrónico con la copia del DNI y el justificante del ingreso de los 100 euros”.





jueves, 7 de noviembre de 2013

Subvenciones de la CAM para formación en marketing online e inglés aplicado a TIC


Queda poco tiempo!! Acaba de llegarnos información de que la Comunidad de Madrid, a través de su portal www.emprendelo.es, subvenciona a autónomos y PYMES los cursos de formación que elijan relacionados con marketing online (SEO y SEM) , comercio electrónico o inglés orientado a las TIC.

Cuándo?

Lo ponemos lo primero porque es para YA!! Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre, pero los cursos que pretendas subvencionar pueden empezar desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre y finalizar como muy tarde el 9 de diciembre.

Qué formación está subvencionada?


  • La relacionada con el marketing en buscadores (especialidades digitales), referida a algunos de los siguientes contenidos: 
    •  Introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM). 
    •  Introducción al SEO. 
    •  Implementación de proyectos SEO. 
    •  Gestión de campañas SEM. 
    •  Google Adwords. 
    •  Introducción a la analítica web. 
  • La relacionada con inglés aplicado a las nuevas tecnología de la información y la comunicación (TIC), referido a alguno de los siguientes contenidos: 
    •  Proyectos TIC. 
    •  Páginas web. 
    •  Comercio electrónico. 
    •  Redes y comunicaciones. 
    •  Seguridad informática. 
    •  Sistemas operativos. 
  • La relacionada con implantación de comercio online referido a alguno de los siguientes contenidos: 
    • Marketing y ventas en Internet. 
    • Canales de venta online. 
    • Medios de pago online. 
    • No son subvencionables los gastos de inmovilizado material (equipos informáticos, ….) e inmaterial (licencias, …) 

Para quién?



En el caso de formación en especialidades digitales o inglés TIC, será subvencionable cuando las personas que reciban la formación pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos de las empresas solicitantes:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia. 
  • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. 
  • Trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales o pequeñas empresas.
  • Administradores, directores y gerentes de pequeñas empresas, cualquiera que sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social, y socios de las mismas.
  • Los autónomos colaboradores de empresarios individuales.
En el caso de implementación y desarrollo de comercio online, las actividades objeto de subvención 
van destinadas a la persona física o jurídica solicitante de las ayudas. 

Cuánto?

La cuantía de la subvención ascenderá al 90 % del coste de la totalidad de los servicios recibidos, I.V.A. excluido, con un límite de 3.000 euros. 

Dónde?

Para agilizar la tramitación de su solicitud, preferentemente, en el registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid.

Te interesa?

Pues en ese caso lo mejor que puedes hacer es consultar directamente la convocatoria en su portal e ir preparando los trámites, que queda poco tiempo!