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martes, 19 de noviembre de 2013

Resumen de la Ley de Emprendedores en 10 puntos


Después de casi dos meses desde que la ley de emprendedores fue publicada podemos resumirla en diez puntos clave.

1.- Emprendedor de responsabilidad limitada. 

La figura llega al rescate de los pequeños empresarios y autónomos, que, hasta ahora, respondían a sus posibles deudas con su propio patrimonio personal. Con la nueva ley, por ejemplo, un pequeño empresario nunca perderá su casa (siempre que no supere los 300.000 euros de valor) a causa de las deudas. De este modo, sus atribuciones se asimilan a las de una Sociedad Limitada.

2.- Montar una empresa por cero euros. 

Inspirado en las políticas existentes en Alemania o Bélgica, el Gobierno crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, un tipo de empresa muy similar a la tradicional Sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).

Un pequeño empresario nunca perderá su casa (siempre que no supere los 300.000 euros de valor) a causa de las deudas

3.- Segunda oportunidad. 

Debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. La medida viene apoyada por autoridades como el comisario de Industria y Emprendimiento de la UE, Antonio Trajani, para quien “el fracaso de un emprendedor no debe ser una condena a muerte”.

4.- Cuota reducida para todos los nuevos autónomos. 

En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja.

5.- Criterio de devengo en el IVA.

Sin duda, la medida más reclamada. Mientras ahora mismo una empresa ha de liquidar trimestralmente el IVA de las facturas independientemente de si las ha cobrado o no, a partir del 1 de enero de 2014 se podrá posponer dicha liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada.

6.- Deducciones fiscales para business angels. 

Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.

Los beneficios obtenidos en una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal íntegra del 10% siempre que ese dinero sea reinvertido en la propia empresa

7.- Visado de emprendedores. 

Al estilo de lo que ya sucede en Canadá, Reino Unido o Chile, nuestro país ha instaurado el popularmente conocido como 'visado de emprendedores', una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.

8.- Incentivos por inversión de beneficios. 

A partir de ahora, los beneficios obtenidos en una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal íntegra del 10% siempre que ese dinero sea reinvertido en la propia empresa.

9.- Contratación de talento extranjero. 

Muchas empresas españoles (sobre todo tecnológicas) se venían quejando de los tediosos trámites a la hora de contratar a un trabajador extranjero. Con la nueva ley se podrá solicitar un permiso especial de residencia para estos empleados siempre que la empresa supere los 50 millones de euros de facturación anual, entre otros requisitos.


10.- Emprendimiento en la educación. 

Castilla-La Mancha ya instauró una asignatura de iniciación al emprendimiento en la ESO. La nueva ley no crea ninguna asignatura similar, aunque ordena que los centros de educación primaria y secundaria “incentiven el espíritu emprendedor”. Además, regula las llamadas 'miniempresas' o 'empresas de estudiantes', que podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Emprendedor de responsabilidad limitada


Dentro de la reciente ley de los emprendedores, se recoge la figura denominada 'emprendedor de responsabilidad limitada'. Éste podrá beneficiarse de la limitación de la reponsabilidad en cuanto a la inembargabilidad de su vivienda habitual, siempre que su valor no sea superior a los 300.000 euros.

El emprendedor debe inscribir en el Registro Mercantil cuál es el inmueble, propio o común, que se pretende que no vaya a quedar obligado por los resultados del giro profesional y los malos resultados de la empresa. Además, no podrá será beneficiarse el deudor que hubiera actualdo con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. 

Esta ley, tampoco va a beneficiar a los que ya han sido embargados, por lo tanto no es retroactiva. Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su primera inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada.

Estos emprendedores deberán someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, como las sociedades limitadas y depositarlas en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se depositen las cuentas, el emprededor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con la deuda contraída con posterioridad a la falta de presentación de cuentas. Ésta se recuperará cuando se presenten. 

Las organizaciones de autónomos creen que se ha perdido una oportunidad para dar un paso más grande. El presidente de la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), Miguel Ángel Blanco, explica que la segunda oportunidad debería consistir en tener una renta básica. No como una ayuda, sino que de todo lo que embargaran dejaran un parte para poder subsistir, que no fuera embargable. ¿Y si alguien vive de alquiler?

EL TÍTULO DÉCIMO, UNA BUENA NOTICIA PARA LAS PYMES EN CONCURSO

Según explica el director del Departamento Procesal y Concursal de Olleros Abogados Valencia, Ignacio Romera, una de las novedades más beneficiosas aparecen en el añadido 'Título Décimo' de la ley concursal. Se añade la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos, aplicable a las personas físicas y a los autónomos, siempre que su pasivo no supere los cinco millones.

Esto supone también una segunda oportunidad a los autónomos ya que permite acelerar el proceso de concurso acreedores, lo que posibilita que las empresas salgan con vida. Según explica Romera, el 90% de las empresas que acuden al concurso de acreedores podrían acogerse a este proceso "privatizado". 

La ley prevé que estos procesos salgan de los Juzgados dejando a estos la solución de los procesos judiciales mientras que los procesos concursales recaerán en los Registros Mercantiles, con el consiguiente abono de aranceles. Será el Registrador quien designará a la persona responsable de guiar la solución extrajudicial de pagos de empresas en crisis a solicitud de éstas. Los honorarios de este mediador los fijará el Registrador.


El mediador dispondrá de un plazo de un mes para cerrar un acuerdo con los acreedores o llevar la empresa a liquidación. Este acortamiento de plazos supondrá un acicate para los acreedores, y evitará, según explica Romera, el rápido deterioro de las compañías por los lentos procesos concursales.


La contrapartida está en que está solución extrajudicial es menos agresiva en términos de quitas y esperas que la prevista en los Convenios concursales. Igualmente, y para favorecer los acuerdos extrajudiciales, el régimen de mayorías necesario para la aprobación del acuerdo se flexibiliza en términos comparativos con el régimen de mayorías del Convenio Concursal.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Que es un emprendedor de responsabilidad limitada?



La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización diseña todo un entramado de medidas que buscan incentivar la actividad empresarial desde distintos frentes: no sólo se adecúa el procedimiento concursal a la realidad del tejido negocial español, formado principalmente por pymes, sino que se crean incentivos fiscales, medidas de fomento de la internacionalización y nuevas vías de financiación alternativas a la bancaria. Pero hay más: en materia societaria, el nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades inéditas en el ordenamiento jurídico español: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.
El objetivo es crear figuras a medio camino entre las sociedades ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionales con negocios de menor tamaño- y el régimen especial de trabajadores autónomos o la actividad empresarial individual. Ello permitirá crear sociedades con un capital de un solo euro y limitar los bienes con los que el empresario tendrá que responder de sus deudas en caso de insolvencia. 
La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y "cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro", que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.
El origen del problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.
En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en sí misma, la responsabilidad patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual.

sábado, 25 de mayo de 2013

La ley de Emprendedores en 11 medidas





1) EL PEQUEÑO EMPRENDEDOR NO LO PERDERÁ TODO

Se ha creado una nueva figura mercantil: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Este emprendedor no pagará las deudas de su empresa con su vivienda habitual si el valor del hogar no supera los 300.000 euros. A cambio, para proteger a sus acreedores, "se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad".

Hay una excepción: si las deudas son con la administración (obligaciones de Derecho Público), la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar.

Por otra parte, para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada, se amplía de uno a dos años del plazo que media entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta cuando el bien enajenado sea la residencia habitual y el embargo lo haga Hacienda o la Seguridad Social.

2) PLURIEMPLEADO 

El Gobierno reducirá las cuotas a la Seguridad Social cuando se cotice en el Régimen General y se deba cotizar tambén en otro régimen a tiempo completo al tener una actividad económica alternativa.
El Ejecutivo quiere estimular así nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, no explica el alcance de la reducción de las cotizaciones.

3) MÁS BARATO MONTAR UNA EMPRESA

La nueva ley ha creado un nuevo subtipo societario: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que debería poder crearse en veinticuatro horas con un coste de cuarenta euros.
Estas podrán tener un capital inferior a 3.000 euros y funcionarán con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada.
La diferencia es que tendrán ciertas protecciones para los intereses de terceros. Por ejemplo se limitará a la retribución de socios y administradores, quienes tendrán más responsabilidad en caso de liquidación. El Gobierno no ha detallado más de esta figura.

4) QUITA EN LA DEUDA, SALVO CON HACIENDA 

El anteproyecto de Ley prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, ante un registrador mercantil o un notario que a su vez designarán a "un profesional idóneo e independiente" que impulse el acuerdo.

En el caso de las deudas con acreedores privados, la Ley prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los préstamos y esperas de hasta tres años. En el caso de las administraciones, como Hacienda y la Seguridad Social, no habrá quitas y sólo se podrá aplazar el pago.

El acuerdo extrajudicial tampoco afectará a los préstamos con una garantía "especialísima", como la garantía real. En este caso el bien dejado como aval responde por la deuda.

5) MÁS FLEXIBILIDAD, MENOS CONTROL

El Gobierno eleva el umbral en el que se exige la clasificación de las empresas para realizar contratos de obras y servicios públicos. Esta clasificación implica que las empresas deben justificar anualmente su solvencia económica y financiera y, cada tres años, su solvencia técnica y profesional.

En los contratos de obras se elevará este mínimo de 350.000 a 500.000 euros, mientras que en los servicios se incrementará de 120.000 a 200.000 euros.

La garantía en los contratos de obra se podrá realizar con la retención en el precio. Además se acortan de 12 a 6 meses los plazos para devolver las garantías si la adjudicataria es una pyme.
La administración podrá rescindir el contrato con las pymes en seis meses en vez de los ocho que había de plazo hasta ahora.

6) NO HABRÁ QUE ADELANTAR EL IVA SIN HABER COBRADO LA FACTURA

Podrán acogerse al criterio de caja en el pago del IVA aquellos autónomos y pymes que no facturen más de dos millones de euros.

Esto significa que podrán optar por retrasar el devengo (momento en el que se realiza la operación) y la declaración e ingreso del IVA repercutido (el impuesto una vez añadido a la factura) hasta el momento de cobro, "total o parcial", al cliente.

No obstante, retardar el pago del IVA supondrá igualmente atrasar la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones a los proveedores.

7) MENOS PAPELEO

Las Administraciones Públicas deberán eliminar, "al menos", una carga administrativa por cada una nueva que introduzcan.

Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.

Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de Inspección de Trabajo.

El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.

8) INCENTIVOS FISCALES 

Las empresas que facturen menos de 10 millones podrán deducirse un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.

Las deducciones por I+D+i de un ejercicio no quedarán sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto Sobre Sociedades y podrán recuperarse con un límite de tres millones de euros anuales "si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo".

En el caso de las rentas procedentes "de determinados activos intangibles", que el Gobierno no concreta, el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

9) ÁNGELES INVERSORES 

Los 'inversores ángeles' (Business Angels, en inglés), mecenas de los emprendedores, disfrutarán de una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en la sociedad. La base máxima será de 20.000 euros anuales.

Asimismo disfrutarán de una exención total de sus plusvalías al salir de la sociedad. Para ello tendrán que reinvertir el dinero en una sociedad nueva o de reciente creación.

10) PERMISO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DEL PAISES DEL ESTE

El Gobierno facilitará la concesión del permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren viviendas por encima de 500.000 euros, medida con la que el Ejecutivo espera atraer fortunas de países como Rusia y China.

11) TRÁMITE POR INTERNET

La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales crearán una plataforma digital, "Emprende en 3", para realizar los trámites con estas administraciones simultáneamente.

FUENTE elmundo.es http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/24/economia/1369408779.html



domingo, 14 de abril de 2013

15 PROPUESTAS PARA LA LEY DE EMPRENDEDORES


El dia 11 de Abril se realizó una jornada de España Emprende organizada por la Fundación Rafael del Pino y el Circulo de Empresarios en la que se habló de las 15 propuestas que debería recoger la ley de emprendedores para potenciar la figura de los emprendedores en España.

Las diferentes medidas están centradas en Educación, Innovación, Financiación, Regulación y Fiscalidad. Son las siguientes:



  1. Implantación de la educación emprendedora em todos los ámbitos educativos (Educación Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Universitaria) fomentando el desarrollo de habilidades emprendedoras además de dar las capacidades adecuadas para ello.
  2. Formación para los docentes en materia de educación emprendedora.
  3. Desarrollo de programas que promuevan la creación de empresas en los centros de formación profesional, las universidades y escuelas de negocios.
  4. Creación del “Visado de Emprendedores” que permita atraer talento empresarial e innovador del resto del mundo, en especial cuando acaben masters o estudios en España.
  5. Generar un entorno de contratación más transparente que posibilite a las startups acceder a contratos de la Administración Pública.
  6. Vincular la financiación de las Universidades públicas a spin off o a proyectos con empresas privadas.
  7. Creación de un Fondo de Emprendimiento enfocado en capital semilla público-privado, con gestión privada, para la inversión en startups.
  8. Creación de un Fondo de Capital Riesgo público-privado, con gestión privada, para empresas de nueva creación o startups de carácter innovador, en el que participen el ICO y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) junto a Sociedades de Capital Riesgo.
  9. Creación de indicadores que identifiquen el retorno y calidad de cada una de las iniciativas de apoyo a los emprendedores.
  10. Tramitación on-line de la constitución de empresas en 24 horas y con un coste que no podrá ser superior a 24 euros.
  11. Devolución mensual del IVA a las empresas de nueva creación o startups, durante los tres primeros años.
  12. Creación de un nuevo sistema de cálculo de cuotas de la Seguridad Social para las empresas de nueva creación o startups de baja facturación (hasta 100.000 €/año).
  13. Creación de la “acción de emprendimiento” (stock options) para la atracción y retención de talento en startups, con un tratamiento fiscal adecuado en caso de éxito. .
  14. Nueva tributación para business angels e inversores privados. Tributación al 1% por las plusvalías obtenidas en empresas de nueva creación o startups. Limitado a inversiones realizadas en los 5 primeros años y con un mínimo de de 2 años de permanencia. Permitir deducir las minusvalías en el IRPF (límite de 150.000 euros/año), pudiendo integrar el exceso de la pérdida durante los cuatro años siguientes.
  15. Incentivos fiscales en el IRPF para inversión y/o financiación de startups o empresas de nueva creación. En el caso de inversión, deducción del 15% con el límite base de 100.000 € y n el caso de financiación, tributación al 10% sobre las rentas obtenidas.

lunes, 21 de enero de 2013

El emprendimiento como movimiento social y de cambio



Einstein decía que si siempre haces lo mismo no puedes esperar que el resultado sea distinto. Y tenía razón, pero hay mucha gente que parece no haberse enterado todavía y sigue repitiendo las mismas fórmulas con la esperanza de que en algún momento un suceso aleatorio cambie su suerte y vuelva el mundo de color de rosa. "La cosa está mal" es probablemente una de las frases más oídas en casi cualquier reunión. Y pese a que en términos globales es completamente cierto, voy a arriesgarme a hacer una matización: "La cosa, como la habíamos visto hasta ahora, está mal".

Por los motivos que sean, ahora mismo el trabajo por cuenta ajena escasea y además las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena son cada vez peores. Los que han generado esta situación ahora no quieren arriesgar, se han vuelto conservadores y apuestan por la austeridad. La austeridad conduce a recortes y despidos y aumenta el desempleo. Para que la situación mejore es necesario crear empleo, pero el empleo no se genera si la situación no mejora, con lo cual nos encontramos ante un círculo vicioso. Podríamos seguir dando vueltas a lo mismo indefinidamente y no llegaríamos a ninguna solución porque estamos repitiendo el mismo patrón, y siguiendo las palabras de Einstein deberíamos introducir algún cambio para que el resultado varíe.

Desde distintos sectores se proponen diferentes cambios, variaciones, mutaciones en el sistema que prometen encontrar la solución, pero ningún sistema de los propuestos parece dar resultado. Y mientras tanto la sociedad se indigna, protesta y se frustra porque quienes supuestamente deberían aportar soluciones no lo hacen.

Una de las propuestas de cambio que impulsamos desde este blog es la del cambio de mentalidad laboral. Si nadie me contrata ¿por qué no crear mi propio negocio?. Está claro que cada vez es más complicado trabajar por cuenta ajena, pero si una persona está cualificada para trabajar, ¿debería eso detenerle a la hora de ofrecer sus servicios?. El planteamiento es ofrecer tus servicios como empresa, con tu forma de trabajo, tu ideario, tus conocimientos... tu marca personal!. Si te han dicho muchas veces que no encajas en el perfil de un determinado puesto de trabajo, eso quiere decir que no están cubriendo el perfil que tú representas, así que tal vez deberías plantearte crear el puesto de trabajo que lo cubra. Emprendamos pues!!

A todo el mundo le parece fenomenal esto de los emprendedores, "son los que nos sacarán de la crisis", "hay que ayudar a los emprendedores", "los emprendedores crearán puestos de trabajo", "las nuevas empresas podrán exportar a otros mercados". Además, si a los emprendedores les va bien, la economía crecerá y los políticos se colgarán la medalla. Pero claro, emprender tampoco es precisamente fácil, hace falta esfuerzo, tiempo, dinero y muchas ganas. Y un problema importante es que la legislación actual no estimula precisamente la actividad emprendedora. Todos quieren que emprendamos pero pocos lo ponen fácil y quienes previsiblemente se querrán colgar la medalla son los que menos están apoyando.

Pues bien, a raíz de esta situación la plataforma IDaccion ha iniciado una campaña para pedir a Mariano Rajoy que tome medidas para facilitar la actividad emprendedora. Lo han hecho a través de change.org, la plataforma de peticiones on line que más éxito está teniendo, estando sus peticiones fundamentalmente orientadas a combatir la injusticia y propiciar un cambio social. Y es que en cierto modo el movimiento de los emprendedores es un movimiento social y de cambio.

Merece la pena que echéis un vistazo a la campaña, y si estáis de acuerdo con lo que proponen, firméis para apoyar la petición. A continuación os mostramos el texto de la propuesta que podéis encontrar y firmar aquí.

Para: 
Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno de España 
En medio de la peor crisis que se recuerda, necesitamos generar actividad económica, empleo, y lo que es más importante – y más escaso- en estos días: ilusión.

Afortunadamente, en España cada año se crean más de 300.000 empresas. Iniciativas que parten de personas que no se resignan, que no le echan la culpa a los demás, que quieren ser protagonistas de su propio futuro. Los emprendedores inventan, innovan, y con su actividad generan riqueza, empleo y mejoran los estándares de vida de la sociedad.


Oímos hablar mucho de apoyo a los emprendedores, se prometen leyes, programas de fomento, mejorar la valoración social. Existen en España a nivel municipal, autonómico, estatal y en el sector privado más de 3.500 iniciativas de apoyo a los emprendedores y sin embargo…

… Sin embargo en la realidad del día a día los emprendedores y las emprendedoras se sienten solos enfrentándose a multitud de problemas: desde la burocracia a la falta de financiación, pasando por un entorno en el que existe una gran aversión al riesgo y en el que poco se incentiva la creación de empresas.

Por este motivo a través de Internet hemos puesto en marcha un debate de propuestas para facilitar la actividad de las personas que ponen en marcha negocios en nuestro país. No pedimos ningún trato de favor, solo queremos que se eliminen los obstáculos que hacen que emprender un negocio sea hoy en día una auténtica heroicidad. 

No representamos a ninguna tendencia política. Tampoco a ninguna patronal o sindicato institucionalmente reconocidos. Somos conscientes de que sólo nos representamos a nosotros mismos: las personas que hemos dado apoyo a estas propuestas a través de Internet, pero creemos que merecen ser tenidas en cuenta. 

El resultado del debate se ha sintetizado en las siguientes propuestas:

  • Asegurar que el dinero que se ha dado a los bancos en la operación de rescate, se destine a financiar proyectos de emprendedores y a evitar el cierre de empresas viables.
  • Crear si es necesario un sistema de financiación público que permita obtener financiación adaptada a las necesidades de los emprendedores y no a las de los bancos, con periodos de carencia y plazos adaptados a la marcha del negocio.
  • Hacer que se cumplan los plazos que establece la Ley de Morosidad, especialmente en las grandes empresas y en las Administraciones Públicas. Las empresas han de tener tanta o más prioridad a la hora de cobrar como los tenedores de deuda pública
  • Asegurar que no se paga el IVA hasta que se haya cobrado efectivamente la factura
  • Bonificar la cuota de autónomos durante los primeros años (por ejemplo el 100% el primer año, el 50% el segundo, y el 25% el tercero)
  • Implantar de una vez por todas la ventanilla única empresarial que incluya los trámites de todos los niveles de la administración
  • Proteger el patrimonio ajeno al negocio, para autónomos igual que las sociedades limitadas.
  • Permitir la posibilidad de darse de alta de autónomo a tiempo parcial. Algo previsto por la Ley pero que se mantiene paralizado.


Para finalizar, queremos recordar que España no es un país de pandereta. Es un país de personas trabajadoras, que históricamente han conseguido grandes logros desde la carencia de recursos en base al ingenio. 

Debemos, por respeto a nuestra historia y a nuestros conciudadanos, mostrar un legítimo orgullo por lo que somos capaces de hacer, dejar los complejos a un lado y decir alto y claro que queremos ser los protagonistas de nuestro destino, y que no vamos a aceptar que se recorten nuestros sueños.
Atentamente, 
[Tu nombre]