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martes, 2 de junio de 2015

BECARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.



No es extraño que los alumnos que han finalizado su módulo de Formación en Centro de Trabajo (prácticas en empresas) nos pregunten a los profesores si pueden prolongar su estancia en la empresa. Muchas veces la iniciativa parte de ellos al estar participando de unas prácticas interesantes y otras de las propias empresas que estarían dispuestas a continuar con este compromiso formativo. Pero el módulo de FCT dura lo que dura y los Centros de formación profesional no podemos articular convenio alguno que diese protección legal a un alargamiento de esas prácticas pues la legislación no lo prevé. Pero las empresas sí tienen distintas figuras legales que podrían solventar el problema, el contrato de trabajo en prácticas y las prácticas no laborales en empresas.

Normalmente las empresas quieren continuar con alguna figura jurídica que les suponga el menor coste posible, dado que estas personas, aún formadas, necesitan adquirir experiencia. Ambas figuras pueden recoger esta necesidad de la empresa a un coste muy bajo.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Este contrato es de sobra conocido por las empresas. Los candidatos que vayan a ser contratados bajo la modalidad de un contrato en prácticas tienen que reunir los siguientes requisitos específicos:

  1. Titulación: Universitaria, formación profesional de Grado Medio o Superior o equivalente.
  2. Edad: para los mayores de 30 años no debe haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación del título en España.
  3. Duración: estos contratos no pueden ser inferiores a 6 meses ni superiores a 2 años. Dentro de estos límites los convenios reguladores de cada sector profesional podrán determinar unas características concretas. Si inicialmente se hubiera realizado el contrato por una duración inferior a la máxima permitida, se podrán realizar un máximo de 2 prórrogas adicionales, siempre teniendo en cuenta que la suma del periodo inicial del contrato, más los periodos de prórrogas celebradas, no excedan el límite de 2 años.
  4. Jornada Laboral: estos contratos pueden realizarse a jornada completa o  parcial.
  5. Remuneración: Establecida en el convenio para los contratos en prácticas, sin que pueda ser inferior, durante el primer año al 60% del salario establecido en el convenio laboral para los empleados que ocupen el mismo puesto de trabajo, aumentando esta cantidad al 75% durante el segundo año del contrato. Nunca inferior al SMI. En los contratos en prácticas celebrados a tiempo parcial la remuneración mínima se reducirá proporcionalmente a la reducción en el horario laboral previamente acordada.


Por tanto si hacemos un contrato a tiempo parcial pagando el 60% del SMI los costes sociales de este trabajador van a ser realmente bajos, en función de la jornada a tiempo parcial que se pacte, cuanto más corta, menos costes sociales para la empresa.

Los contratos en prácticas deben de realizarse por escrito especificando las características del mismo, el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y la cuantía salarial que corresponderá al trabajador en prácticas según convenio, teniendo siempre presente el SMI.La Comunidad de Madrid, en su estrategia de empleo joven, subvencionará hasta seis meses del contrato de prácticas (1.000 euros por mes, es decir, 6.000 por contrato.  Estas ayudas pueden  ser solicitadas por empresas, ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 30 de septiembre 2015.

LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS.

Desconocidas por las empresas, se regulan las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Los requisitos para acceder a ellas son estar entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Además se exige no haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.

Entre las peculiaridades de este tipo de prácticas se incluyen entre otras, que la duración será entre 3 y 9 meses, que recibirán una beca cuya cuantía será como mínimo el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (426 € en este momento), y se le aplicarán los mecanismos de inclusión a la Seguridad Social previstos para personas que participen en programas de formación. Además el seguimiento y control de las prácticas lo llevará el Servicio Público de Empleo y los jóvenes podrán ser contratados a la finalización del programa o durante el mismo bajo cualquier modalidad contractual.

En el acuerdo que suscriban la empresa y el joven  se definirá el contenido concreto de la práctica, duración, jornada, horario y sistema de tutorías.

En resumen, por 426 € al mes puedo tener en la empresa a un titulado por un periodo máximo de hasta 9 meses.

¿Son o no costes salariales bajos?

lunes, 16 de septiembre de 2013

Convocatoria de dos becas para desempleados para el Máster en Desarrollo para Directivos y Emprendedores #MDDe


¿En qué consiste la beca?

Los ganadores cursarán el Máster en Desarrollo para Directivos y Emprendedores mediante una beca que cubre el 100% del importe de la tasas del curso. Se concederá una beca para la sede de Alicante y otra beca para la sede de Madrid. El único requisito necesario es estar desempleado/a.

¿Quién decide y cuándo la asignación de la beca?

El comité académico del MDDe decidirá, una vez terminado el plazo y en función de las respuesta obtenidas, quienes son los ganadores de las becas. El plazo de presentación de solicitudes termina el martes 15 de octubre a las 23:55 h. y se comunicará el fallo del comité el lunes 21 de octubre a las 17 h.
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¿Qué tienes que hacer para participar?

Simplemente rellenar el siguiente formulario y contestar sinceramente a dos preguntas muy sencillas.

Bases para la convocatoria de becas del MDDe Edición 2013-2014


  1. Pueden participar personas de nacionalidad española o de otras nacionalidades con permiso de residencia legal que se encuentren en situación de desempleo.
  2. Dinámica de la convocatoria: Los participantes tendrán que rellenar el formulario de solicitud con sus datos personales y su respuesta a dos preguntas.
  3. Cada candidato puede concursar una sola vez, para una sola sede de los dos máster que se impartirán. Los candidatos que soliciten beca para más de un máster serán descalificados.
  4. Las becas serán otorgadas por acuerdo del Comité Académico del MDDe, basándose en la creatividad y aplicabilidad de las respuestas recibidas.
  5. Becas. Los ganadores serán premiados con una beca que cubre el 100% del importe de la tasa del curso para el máster que hayan elegido. En el caso de que la organización considere que ninguno de los solicitantes es adecuado, podrá declarar el premio desierto.
  6. Las becas (una para cada una de las sedes) cubren el 100% del importe de la tasa del curso, cuyo valor es de 1.950 € (Alicante) / 2.250 € (Madrid).
  7. Estudiar la totalidad del máster MDDe, asistiendo al menos al 80 % de las clases, justificando las no asistencias y entregando el proyecto final, si no cumpliera estos requisitos perdería la beca.
  8. Los ganadores de las becas han de participar activamente en todos los proyectos especiales y multidisciplinares que propone la Jefatura: eventos de presentación, concursos tutorizados y workshops.
  9. Los ganadores de las becas han de participar activamente en la documentación de las actividades del máster, mantenimiento del blog, descripción de los viajes, talleres, conferencias, etc.
  10. La no realización del máster por no alcanzar el número mínimo de alumnos supondrá la pérdida de la beca.
  11. La beca es nominativa, por lo tanto no transferible a terceras personas.
  12. La renuncia a la realización del máster en la convocatoria de 2013-2014 dará lugar a la pérdida de la beca. En ningún caso los importes de la beca son reembolsables en dinero.
  13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas, supondrá la pérdida de la beca.
  14. Los becados dan su conformidad para que sus datos personales (nombre , apellidos y respuestas a las preguntas indicadas en el formulario) aparezcan en la web, el boletín informativo y otros materiales promocionales del MDDe.
  15. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el martes 15 de octubre a las 23:55 h. El fallo del jurado será comunicado el lunes 21 de octubre de 2013 a las 17.00 h de Madrid (GMT+1). Los resultados serán publicados en www.campusyempresa.com.
  16. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 25/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos personales y laborales facilitados a un fichero automatizado denominado DOEUA del que es responsable el Departamento de Organización de Empresas, Facultad de Económicas, Universidad de Alicante, código postal 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante. con la finalidad de ofrecerle información de su interés. Queda asimismo informado del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asiste y que podrá ejercitar por escrito en la siguiente dirección: Departamento de Organización de Empresas, Facultad de Económicas, Universidad de Alicante, código postal 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante
  17. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases.