domingo, 26 de mayo de 2013

¿Que nombre le pongo a mi empresa?



Existen una serie de normas básicas a la hora de poner nombre a una sociedad. Por ejemplo, no se puede aludir a una actividad que no esté en el objeto social de la compañía, ni utilizar el nombre y apellidos o pseudónimo de una persona, física o jurídica, sin obtener su autorización. 

Tampoco está permitido el registro de denominaciones que ya están registradas en otro idioma si se da “notoria semejanza fonética entre ambas” o se considera que tienen el mismo objeto social, según detalla el artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil. El artículo 408 de este reglamento explica que también se consideran coincidentes, y por lo tanto no se deben admitir, nombres que simplemente cambian otro existente por el orden de las palabras que lo forman, el género o el número. Asimismo, se denegarán denominaciones que, aun empleando diferentes términos, tengan “la misma expresión o notoria semejanza fonética”. Por último, rechaza aquellos nombres que suman o restan “términos o expresiones genéricas o accesorias [...] de escasa significación”. 

Consejos prácticos 

Junto a estas normas, el registro mercantil central ha publicado una serie de consejos prácticos para que los usuarios no vean rechazada su solicitud, lo que supondría iniciar de nuevo el trámite y pagar otra vez los 15,95 euros que cuesta. 

Si utilizamos una sola palabra, es muy posible que ya esté registrada, sobre todo si es monosílaba o bisílaba. Por eso, se recomienda que a esa palabra mágica que ya tenemos en mente se le añada otra relacionada con el sector al que se va a dedicar. Tampoco se consideran suficientemente diferenciadores de denominaciones existentes aquellas que simplemente añadan al original un número (salvo que se indique expresamente que se trata de una dirección postal o una fecha) o el nombre de un pueblo, ciudad, provincia o comunidad autónoma. 

Incluir en el nombre una marca conocida sin la autorización expresa de su propietario supone un rechazo seguro, y lo mismo ocurre con los dominios de internet, que no se encuentran entre las competencias del registro mercantil central. También está prohibido incluir el anagrama de la denominación solicitada
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2 comentarios:

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