martes, 3 de julio de 2012

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES PRIVADAS DE UN PORCENTAJE DE LA INVERSIÓN EFECTUADA COMO CAPITAL SEMILLA EN EMPRESAS EN LA CIUDAD DE MADRID.



La financiación se ha convertido en un punto crítico en el desarrollo de la actividad emprendedora, y el acceso a la misma es una de las condiciones de entorno clave y de la cual depende en último extremo tanto la magnitud del proyecto, como su calidad y sus posibilidades de continuidad.  

En base a ello, ha resuelto poner en marcha un programa de apoyo financiero a empresas en estas fases de consolidación, en forma de Capital Semilla, entendido como la inversión necesaria para cubrir los costes de creación de la empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el  momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos como para cubrir sus gastos. El objetivo es desarrollar una estrategia de apoyo a medio y largo plazo a las nuevas empresas, permitiendo la consolidación de aquellas que, siendo económica y financieramente viables, se están viendo afectadas por la actual coyuntura económica general.  


Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles reguladas por el  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, reúnan los siguientes requisitos: 

  • Tener como objeto social la realización de actividades específicas orientadas a la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la adquisición de participaciones temporales, y la realización de tareas de asesoramiento, tutelaje y mentorazgo, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.  
  • Antigüedad de inicio de actividad no inferior a dos años. 
  • Experiencia y participación relevante en la gestión de startups, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y startups.  
  • Haber realizado al menos dos operaciones en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).  
  • El administrador único, o, en su caso, la mitad de los miembros del consejo de administración de la sociedad, serán expertos de reconocido prestigio y de constatada honorabilidad comercial, empresarial y profesional con experiencia en gestión empresarial, y la administración, dirección, control o asesoramiento de startups y experiencia en el campo del emprendimiento y en gestión de inversiones del tipo capital semilla y similares de al menos dos años cada uno de ellos. Es válida la actuación personal como “Business Angel”.  

  • Y las Sociedades de Capital Riesgo conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, con experiencia y participación relevante en la gestión de startups en los términos antes indicados, que hayan realizado al menos dos operaciones en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid). 

    Se podrá solicitar hasta el 50% de la inversión efectuada, con el límite máximo de 100.000 euros por inversión, si bien cada beneficiario no podrá percibir más de 200.000 euros como máximo (regla de minimis). 
    Los gastos susceptibles de subvención serán la adquisición de participaciones temporales en emprendedores de diversos sectores (tecnológico, internet: biotecnología; tecnologías de la información y comunicación; industrias culturales y creativas; etc) realizadas de acuerdo a las siguientes características: 
  1. En el “Capital Semilla” de empresas, entendiéndose como tal, la adquisición temporal de participaciones realizada en las fases iniciales de creación de una empresa, desde el desarrollo de la idea, elaboración del plan de negocio y puesta en marcha del proceso productivo hasta la fase temprana del proceso, y que requieran financiar el crecimiento o su consolidación. 
  2. Empresas con menos de cuarenta y dos (42) meses de antigüedad. 
  3. Empresas con sede social en el término municipal de la ciudad de Madrid. Igualmente podrá tratarse de empresas extranjeras o del resto de la geografía nacional que hayan ubicado en la ciudad de Madrid una parte de la actividad o dirección de su negocio a través de una sucursal, debiendo aportar copia de la oportuna Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo realizada a la Comunidad de Madrid, o mediante la apertura de una filial en el término municipal de Madrid, debiendo aportarse la oportuna documentación justificativa. 
  4. El porcentaje de participación adquirido no podrá suponer el control de la empresa. 

El plazo mínimo de permanencia de inversión será de cuatro (4) años. Excepcionalmente, se preverán las circunstancias en virtud de las se podrá desinvertir antes de la finalización del periodo mínimo e indicado:

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de Madrid Emprende* en la calle Gran Vía, 24 a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y deberán acompañarse de la siguiente documentación: 


  1. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado.  
  2. Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.  
  3. Modelo 036/037 de inicio de actividad. 
  4. Escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid (c/ Montalbán, 1). 
  5. Escrituras de constitución registradas y estatutos de la sociedad. 
  6. En el caso de Sociedades de Capital Riesgo, además de las Escrituras registradas e inscritas en el Registro Mercantil y los Estatutos, se deberá aportar la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el correspondiente Folleto informativo.  
  7. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda (General o Autónomos) de los socios administradores de la sociedad. 
  8. Certificación de estar al corriente del pago de  todo tipo de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid y con la Administración Estatal, así como con la Seguridad Social.  
  9. Documentación acreditativa de los criterios  de valoración a considerar: currículum vitae; comunicaciones de apertura de Centros de trabajo; certificados de empresa correspondientes; documentos probatorios en el tráfico jurídico  mercantil -escrituras o contratos- de las participaciones temporales en capital semilla que tenga la sociedad en el momento de la solicitud excluyendo  la toma de participaciones presentada como solicitud de subvención; medios técnicos disponibles; así como toda aquella documentación complementaria que resulte oportuna de cara a la valoración como beneficiario de la subvención). 
  10. Documentación justificativa  del coste de la actividad objeto de solicitud de subvención. Se justificará mediante la presentación de documento  probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato) así como justificante de su pago.  
  11. Informe sobre la empresa en la que se haya procedido a la adquisición temporal de  participaciones. Reflejará la situación accionarial, movimientos de capital y otras  circunstancias que afecten a la inversión realizada por el solicitante de la subvención (objetivos, fases y plazos de la inversión y desinversión, así como la política de apoyo y seguimiento). 
  12. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes (Anexo I): 



  • Declaración responsable de todas las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas.  
  • Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.  
  • Declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el caso de tratarse de una empresa, declaración responsable de que dicha empresa no está considerada como empresa en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas



Se establecerán 2 periodos al año para la recepción de solicitudes, (de 1 de enero a 31 de mayo y  de 1 de junio de 2012 a 30 de noviembre) resolviéndose al final de cada uno de estos periodos, concretamente en cada anualidad: 
-  1ª Resolución será el 15 de Junio 
-  2ª Resolución será el 15 de Diciembre  

La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención de acuerdo con el porcentaje solicitado, dentro del máximo permitido, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 

Deberá constituirse garantía por el importe a reconocido en concepto de subvención. La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el beneficiario, por lo que podrá ser incautada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, en la Resolución de concesión o las que resulten del cumplimiento de la normativa legal a la que queda sometida. 

*y en los registros oficiales establecidos en la Ley. 

Este documento tiene carácter meramente informativo. Recoge los aspectos más destacables para los interesados de la Subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid, próxima a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).  
El texto oficial será la convocatoria publicada

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