Con la norma que regula el crowdfunding "se intenta garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa". Este es el objetivo, según el ministro de Economía, Luis de Guindos, que ha llevado al Ejecutivo a aprobar la Ley de fomento de financiación empresarial en la que se enmarca esta regulación.
Y lo ha hecho tras unos meses en los que ha trabajado, junto con las plataformas que operan en España de equity (por acciones) y lending (de préstamos), para flexibilizar un texto que había nacido con unos límites demasiado rígidos, según las firmas afectadas. Aun así, éstas intentarán seguir trabajando con el Gobierno para limar algunos flecos con los que no están muy de acuerdo.
Los límites
El gran caballo de batalla de las plataformas de crowdfunding ha sido el límite a la inversión, que ha quedado establecido en 3.000 euros anuales por proyecto y 10.000 euros al año en el conjunto de plataformas para los inversores considerados no acreditados. Pero, "¿quién y cómo se medirá la inversión conjunta de plataformas?", reflexiona Mercel Beyer, director general de Lendico Spain, plataforma de crowdlending.
Fuentes del despacho de abogados Backer & McKenzie, que han asesorado al grupo de trabajo de las plataformas de lending, señalan que para controlar este cumplimiento caben dos posibilidades: "Que sea el inversor no-acreditado quien haga una declaración responsable a cada plataforma de que la inversión que quiere llevar a cabo, sumada a todas las demás que ya tiene en el resto de firmas, no supera el límite. O que sean las plataformas las que organicen un sistema bizantino que requiera el intercambio de datos entre ellas (con los inconvenientes comerciales y de protección de datos que ello supone) para comprobar por ellas mismas si el inversor no-acreditado supera su límite".
Otra variación, puntualizan desde el despacho, "sería que cada plataforma le comunicara al supervisor y éste fuera el que llevara el control de lo que cada financiador invierte".
Los inversores
Otro de los puntos de fricción que llevaron a las plataformas a organizarse fue el concepto de inversor cualificado. La ley entiende por financiador acreditado objetivo a los bancos, aseguradoras, la administración pública y fondos de capital riesgo, y subjetivos a las personas físicas o jurídicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros.
Pero, "¿quién valida al inversor cualificado?", se pregunta Javier Megías, CEO y cofundador de Startupxplore, una comunidad que conecta a todos los actores del ecosistema emprendedor. Una de las posibilidades es que sean las propias plataformas las que los "certifiquen", algo que complicaría mucho la tarea de estas firmas. La otra opción es que sean los propios inversores los que se responsabilicen de acreditarse.
El regulador
Las firmas de crowdlending temían que su regulación pasara por una doble supervisión, y así ha sido. Carles Escolano, cofundador de Arboribus, un plataforma de préstamo a pymes, aunque considera que el marco legal es bueno, advierte de la excesiva burocracia que supone contar con dos reguladores: el Banco de España (BdE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); y no sabe si esta decisión se debe a un tema de sobreprotección o es que el Ejecutivo confía en que el sector crecerá hasta necesitar a los dos supervisores.
Los incentivos
El siguiente paso, para Eloi Noya, director y socio de Loanbook, plataforma de lending, "es persuadir al Gobierno para incrementar los incentivos fiscales para la inversión".
¿CUÁNTOS TIPOS DE FINANCIACIÓN COLECTIVA EXISTEN?
- Equity crowdfunding. Es uno de los tipos afectados por la Ley de regulación de la financiación alternativa. Este modelo ofrece acciones de la empresa que busca capital, una participación de la misma o compromisos sobre beneficios a cambio de las aportaciones recibidas de los inversores interesados. En España, estas plataformas todavía son incipientes, aunque algunas como The CrowdAngel y FundedByMe ya son muy conocidas.
- Lending. Con este término se conoce al crowdfunding de préstamos. Este modelo ofrece un tipo de interés sobre el dinero recibido como contra prestación a las aportaciones hechas por los inversores. Funcionan, por tanto, como una entidad de crédito: el receptor de la financiación debe devolver el dinero que le han prestado más ese interés. En algunas plataformas el prestamista puede determinar el tipo de interés al que presta el dinero. Algunas como Comunitae, Lendico o Arboribus operan en España.
- De recompensa. Este tipo de financiación alternativa es el que ofrece una recompensa como contrapartida al dinero aportado. Los inversores, por tanto, reciben una contraprestación en forma de productos o servicios de la compañía que financian. A veces se ofrece también la posibilidad de que los mecenas colaboren con el proyecto.
- De donación. En este tipo no hay contra prestación. Suelen ser proyectos solidarios y los donantes realizan sus aportaciones sólo para ayudar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario