lunes, 23 de febrero de 2015

Cómo facturar sin ser autónomo


Cuando empezamos a realizar un hobby, como es escribir un blog o montar una pequeña empresa, nuestro objetivo muchas veces puede consistir en obtener una satisfacción o bienestar personal más que un rendimiento económico. Pero como muchas cosas en esta vida, las situaciones tienden a complicarse, y si el número de visitas de nuestro blog es alto y recurrente, pueden aparecer marcas interesadas en anunciarse en nuestro blog. Asimismo, puede que estés trabajando por cuenta ajena pero te guste diseñar complementos, por ejemplo, y empieces a venderlos para generar unos pequeños ingresos adicionales. En estas situaciones lo normal es que te preguntes cómo facturar sin ser autónomo, ya que muchas veces el nivel de ingresos no es lo suficientemente alto como para que te compense pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
¿Qué hacemos si tenemos nuestro propio blog y de pronto empresas o profesionales se quieren publicitar en él? ¿O tenemos una pequeña tienda online que no es nuestro trabajo principal, sino un pequeño complemento en materia de ingresos?
Lo primero que se nos pasa por la cabeza es que al poner publicidad en nuestro blog o con una tienda online, nos pueden pedir una factura, que actualmente no podemos facturar y que para hacerlo nos tenemos que hacer autónomos, y eso implica pagar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que son más de 200 euros (salvo regímenes excepcionales en los que temporalmente se puede reducir la cuota).
Tanto Hacienda como la Seguridad Social no deben suponer ningún obstáculo para obtener una pequeña rentabilidad de nuestro blog o una pequeña empresa, siempre que se cumpla con la legalidad vigente.
Veamos cómo proceder en cada caso para facturar sin ser autónomo, ya sea para saber cómo facturar publicidad en un blog o para emitir facturas teniendo una tienda online o prestando servicios:
I. HACIENDA O LA AGENCIA TRIBUTARIA
El mero hecho de poner publicidad en nuestro blog o vender bienes y servicios, e importante, cobrar por cualquiera de estos conceptos, supone que Hacienda nos considere sujetos pasivos del IVA por realizar una actividad empresarial o profesional. La solución es darse de alta en Hacienda, acudiendo a laSección de Censos de cualquier Administración de Hacienda y cumplimentando el modelo 036 o el 037,según corresponda. Este trámite es sencillo y gratuito.
A las facturas que emitamos por publicidad o por venta de bienes y/o servicios habrá que sumarles el 21% de IVA, y restarles la retención a cuenta del IRPF (declaración de la renta) correspondiente. La retención del IRPF aplicable a día de hoy puede ser del 7%, del 9%, del 15% o del 21%, dependiendo de nuestras circunstancias personales.
Por último, trimestralmente habrá que presentar la autoliquidación del IVA, que será la diferencia positiva o negativa (normalmente positiva) entre el IVA recaudado en nuestras facturas emitidas y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas dentro del ámbito de nuestra actividad.
II. LA SEGURIDAD SOCIAL
No hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y pagar la cuota mensualmente salvo que concurran las circunstancias que establece la normativa. 
La Ley de la Seguridad Social dice que debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando ejerzamos una actividad económica con habitualidad. Ante los continuos conflictos que surgían por la interpretación de la “habitualidad”, el Tribunal Supremo fijó el único criterio objetivo posible y existente para saber si una actividad se ejerce con habitualidad o no. Dicho criterio objetivo es el siguiente:
Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.
El “quid” de la cuestión son esos 752,85 euros mensuales: para no tener la obligación legal de cotizar mensualmente a la Seguridad Social nuestros ingresos mensuales no pueden superar esa cifra.
¡¡¡OJO!!!, estamos hablando de ingresos nunca de beneficios. ¿Y qué diferencia hay entre ingresos y beneficios? El beneficio es la diferencia entre nuestros ingresos menos nuestros gastos.
En resumen y para finalizar, ante Hacienda siempre nos deberemos dar de alta como autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA;ante la Seguridad Social no tendremos que darnos de alta en autónomos si nuestros ingresos mensuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional Mensual, es decir, 752,85 euros.
Esto ha sido un pequeño acercamiento a la fiscalidad de nuestro blog o pequeña empresa: obviamente hay particularidades y circunstancias que puntualizan la información de arriba, pero que son excepciones a la regla general. Por supuesto, estoy a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis, ¡espero que os haya servido!
Este post ha sido redactado por Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura Asesores y Abogados.

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