El próximo jueves se va a realizar una jornada sobre Nuevas Profesiones Web 2.0., y a raíz de esto hemos pensado en si las nuevas profesiones surgidas a partir de las nuevas tecnologías cumplen la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)?
Lo que hemos detectado es que hay un gran desconocimiento de las obligaciones que marca esta ley y que afecta directamente a nuestra forma de trabajar en las redes sociales. La LOPD nos reconoce como propietarios de nuestra información; así que todos podemos decidir quién trata nuestros datos y para qué los utiliza. Desde ese punto de vista, si alguien va a tratar datos personal de otros (followers, clientes contactos,…) tenemos que cumplir las medidas de seguridad que nos exige la ley, LOPD, en el momento en que recogemos información de nuestros followers, nos ponemos en contacto con ellos, subimos imágenes a nuestro perfil, o incluso cuando etiquetamos a otras personas.
Por ejemplo, una de las profesiones que actualmente tiene más éxito es la de community manager (CM). Un CM gestiona cada día gran cantidad de datos, y para acceder a esos datos se debería haber establecido un contrato, y esto suele suponer un problema, ya que normalmente la relación entre el Community Manager y el cliente no suele estar recogida en ningún contrato por tanto, podemos estar ante un problema del tipo de quién son los datos, qué responsabilidad tiene el Community Manager cuando está gestionando los contactos de su cliente, si hay una responsabilidad legal en quién recae, si el CM cumplirá estrictamente las instrucciones del cliente o si gestiona libremente a su parecer las redes sociales, o incluso, si la relación termina cómo se devuelven las contraseñas de las cuentas de los perfiles, etc.
El Community Manager es el principal interesado en firmar un contrato con su cliente donde se deje claro de antemano las condiciones del servicio, precio, horas, obligaciones y responsabilidades.
También tenemos que destacar que no todas las redes sociales son iguales, y que por tanto, no tratan por igual los datos personales. Depende de que red social estemos hablando, la mayoría de ellas son gratuitas. Así que debemos pensar qué estamos ofreciendo a cambio. En este sentido la respuesta es muy sencilla, la moneda de cambio es nuestra información, sobre nuestro gustos costumbres, hábitos, gustos y relaciones que diariamente volcamos en la red.
Este intercambio en materia de privacidad es lo que regula la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En este sentido hay redes sociales como Facebook ó Linkedin que en sus condiciones de uso, ya nos avisan de que tratarán nuestra información del modo que ellos consideren oportuno. Esto es legal desde el momento en el que nosotros aceptamos estas condiciones de uso, cuando nos registramos sin leerlas, que suele ser en la mayoría de las ocasiones.
No obstante hay otras redes sociales como por ejemplo puede ser Tuenti, que al tratarse sobre todo de información de menores es bastante escrupulosa con la privacidad de la información; así que depende de qué redes sociales estemos manejando siempre tendremos que atenernos a lo que se establece en la letra pequeña de sus condiciones de uso.
Respecto a los contenidos que generan los usuarios, la red social suele reservarse el derecho a explotar, y difundir ese contenido, imagen o archivo que hayamos subido para lo que ellos consideren oportuno. Por tanto tenemos que tener en cuenta y saber diferenciar los archivos que subimos, nunca deben ser archivos que consideremos confidenciales, privados o protegidos por otros derechos.
Desde el punto de vista legal, un buen CM debe conocer qué exige la LOPD con respecto a su trabajo diario en la red social que gestiona de cada cliente; si por ejemplo su trabajo es recabar nuevos contactos, deberá saber qué marca la ley para establecer el primer contacto, para qué finalidad se van a tratar esos datos, si se van a ceder a otras empresas del grupo (o a terceros), etc.
Asimismo si lo que el Community Manager es subir fotos de eventos, etiquetar personas, etc, deberá recabar el consentimiento del particular a través de cláusulas, en las invitaciones, por ejemplo.
Si se realizan sorteos o rifas, en primer lugar debemos redactar las bases legales del sorteo, rifa, etc. Una de las prácticas más peligrosas que se hacen en este sentido es copiar las condiciones legales de otros sorteos de empresas externas a nuestro cliente. Es peligroso porque legalmente nos estamos comprometiendo a lo que otros han establecido sin ni siquiera leerlo, por lo que puede ser un foco de reclamaciones por parte de los usuarios. Por tanto lo más seguro es redactar las condiciones específicas para nuestro sorteo: condiciones de participación, en qué consiste el premio, duración del sorteo, si se realiza ante notario, modificaciones del premio, etc.
Otro tema que debemos tener en cuenta es ¿Qué queremos hacer con los datos de las personas que ha participado en el sorteo? ¿Queremos enviarles más información? ¿Queremos ceder esa base de datos a otras empresas de grupo? Las respuestas a estas preguntas deberán dejarse claras en las bases del sorteo.
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