martes, 2 de junio de 2015

BECARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.



No es extraño que los alumnos que han finalizado su módulo de Formación en Centro de Trabajo (prácticas en empresas) nos pregunten a los profesores si pueden prolongar su estancia en la empresa. Muchas veces la iniciativa parte de ellos al estar participando de unas prácticas interesantes y otras de las propias empresas que estarían dispuestas a continuar con este compromiso formativo. Pero el módulo de FCT dura lo que dura y los Centros de formación profesional no podemos articular convenio alguno que diese protección legal a un alargamiento de esas prácticas pues la legislación no lo prevé. Pero las empresas sí tienen distintas figuras legales que podrían solventar el problema, el contrato de trabajo en prácticas y las prácticas no laborales en empresas.

Normalmente las empresas quieren continuar con alguna figura jurídica que les suponga el menor coste posible, dado que estas personas, aún formadas, necesitan adquirir experiencia. Ambas figuras pueden recoger esta necesidad de la empresa a un coste muy bajo.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Este contrato es de sobra conocido por las empresas. Los candidatos que vayan a ser contratados bajo la modalidad de un contrato en prácticas tienen que reunir los siguientes requisitos específicos:

  1. Titulación: Universitaria, formación profesional de Grado Medio o Superior o equivalente.
  2. Edad: para los mayores de 30 años no debe haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación del título en España.
  3. Duración: estos contratos no pueden ser inferiores a 6 meses ni superiores a 2 años. Dentro de estos límites los convenios reguladores de cada sector profesional podrán determinar unas características concretas. Si inicialmente se hubiera realizado el contrato por una duración inferior a la máxima permitida, se podrán realizar un máximo de 2 prórrogas adicionales, siempre teniendo en cuenta que la suma del periodo inicial del contrato, más los periodos de prórrogas celebradas, no excedan el límite de 2 años.
  4. Jornada Laboral: estos contratos pueden realizarse a jornada completa o  parcial.
  5. Remuneración: Establecida en el convenio para los contratos en prácticas, sin que pueda ser inferior, durante el primer año al 60% del salario establecido en el convenio laboral para los empleados que ocupen el mismo puesto de trabajo, aumentando esta cantidad al 75% durante el segundo año del contrato. Nunca inferior al SMI. En los contratos en prácticas celebrados a tiempo parcial la remuneración mínima se reducirá proporcionalmente a la reducción en el horario laboral previamente acordada.


Por tanto si hacemos un contrato a tiempo parcial pagando el 60% del SMI los costes sociales de este trabajador van a ser realmente bajos, en función de la jornada a tiempo parcial que se pacte, cuanto más corta, menos costes sociales para la empresa.

Los contratos en prácticas deben de realizarse por escrito especificando las características del mismo, el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y la cuantía salarial que corresponderá al trabajador en prácticas según convenio, teniendo siempre presente el SMI.La Comunidad de Madrid, en su estrategia de empleo joven, subvencionará hasta seis meses del contrato de prácticas (1.000 euros por mes, es decir, 6.000 por contrato.  Estas ayudas pueden  ser solicitadas por empresas, ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 30 de septiembre 2015.

LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS.

Desconocidas por las empresas, se regulan las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Los requisitos para acceder a ellas son estar entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Además se exige no haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.

Entre las peculiaridades de este tipo de prácticas se incluyen entre otras, que la duración será entre 3 y 9 meses, que recibirán una beca cuya cuantía será como mínimo el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (426 € en este momento), y se le aplicarán los mecanismos de inclusión a la Seguridad Social previstos para personas que participen en programas de formación. Además el seguimiento y control de las prácticas lo llevará el Servicio Público de Empleo y los jóvenes podrán ser contratados a la finalización del programa o durante el mismo bajo cualquier modalidad contractual.

En el acuerdo que suscriban la empresa y el joven  se definirá el contenido concreto de la práctica, duración, jornada, horario y sistema de tutorías.

En resumen, por 426 € al mes puedo tener en la empresa a un titulado por un periodo máximo de hasta 9 meses.

¿Son o no costes salariales bajos?

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